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El interés y la usura en las tradiciones religiosas

Posted by mentor66 en junio 25, 2009


La usura, entendida como la práctica de imponer al préstamo un interés financiero, tiene una existencia que se remonta 4,000 años atrás. A lo largo de la historia ha sido casi siempre condenada, a menudo prohibida ,siempre despreciada y, en la mayoría de los casos, restringida y controlada. Hoy en día, sin embargo, se distingue el interés de la usura, el primero sería la retribución , en general, del uso del dinero, y usura sería un tipo de interés moralmente injustificado.

Las críticas, sin esa distinción (al menos en sus orígenes), más virulentas han procedido siempre de las tradiciones espirituales : hinduismo, budismo, judaísmo, cristianismo e islam, sin olvidarnos de grandes nombres del paganismo como Platón, Aristóteles o Séneca.

1.- Recorrido histórico del concepto de interés en distintas tradiciones religiosas

A.- Hinduismo y Budismo

Las referencias más antiguas las hallamos en los textos del hinduismo, en concreto en los Vedas (2000 a. de C. – 1400 a. de C.) donde a menudo se asimila al usurero (kusidin) con cualquier prestamista de dinero a interés. Posteriormente, tanto en los sutras del hinduismo como en los jatakas del budismo, se hacen referencia al cobro de intereses, práctica por la que invariablemente se muestra el mayor de los desprecios. Esta prohibición era especialmente tajante en el caso de brahmanes y kshatriyas, las castas sacerdotal y guerrera, respectivamente.

Poco a poco, la visión negativa de la usura se va relativizando, como podemos ver en las Leyes de Manu (200 a. de C.) donde leemos que “no puede ser cobrado un interés estipulado más allá de la tasa legal; esto es lo que se denomina forma usuraria de préstamo”. Esta disolución del concepto continuó hasta la actualidad, y aunque en el mundo hindú la usura sigue siendo algo reprobable, este término ya sólo se aplica al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados.

B.- Judaísmo

En el judaísmo, la prohibición de la usura está estipulada en la Torá : “Si le prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés” (Éxodo 22-24). “Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tu lo sostendrás como si fuese un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti. No le exijas ninguna clase de interés; teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano. No le prestes dinero a interés, ni le des comida a usura” (Levítico 25 : 35-38)

Sin embargo, en el Deuteronomio se establece una distinción entre el judío y el extranjero: “No obligues a tu hermano a pagar interés, ya se trate de un préstamo de dinero, de víveres, o de cualquier otra cosa que pueda producir interés. Podrás prestar a interés al extranjero, pero no a tu compatriota, para que el Señor, tu Dios, te bendiga en todas sus empresas, en la tierra de la que vas a tomar posesión” (Deuteronomio 23:20-21)

En otros pasajes de la Biblia encontramos también expresada una crítica a la usura : “Señor, ¿quién será huésped de tu tienda? El que no presta su dinero con usura ni acepta soborno contra el inocente” (Salmo XIV)

Además de las prohibiciones o reprobaciones estrictamente bíblicas, hay varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del cobro de intereses, conocidas como avat ribbit, es decir, “el polvo del interés”. Este se distingue del rubbit kezuzah, o interés adecuado sobre una cantidad o una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario.

La palabra hebrea para interés es neshekh, que significa literalmente “mordedura”. La supresión de esta mordedura era un ideal al que se aspiraba pues por medio de ella muchos quedaban reducidos a la condición de esclavos por no pagar sus deudas. De todas formas, a pesar de la prohibición , la práctica se desarrolló de forma habitual en los tiempos bíblicos, y con el tiempo , se fue estableciendo una forma estandarizada de interés “legal” , conocida como hetter iska, que ha perdurado hasta nuestros días.

C.- Mundo pagano

Platón, en sus Leyes, consideró la usura como una enemiga del orden social, y Aristóteles la calificó en su Política de antinatural (El dinero es improductivo, “el dinero por si mismo no puede producir dinero”). Aristófanes en Las Nubes, o Plutarco , en sus Moralia, la consideraban como un robo.

En Roma, las reformas legales llevadas a cabo durante la República conocidas como Lex Genucia (340 a. de C.) prohibieron la usura y el interés. El derecho romano posterior estableció que quien hubiese contraído un préstamo estaba obligado a la restitución del tantundem, es decir , la misma cantidad prestada. Cuando la usura acabó convirtiéndose en una práctica habitual, se permitió el stipulatio usurarum, mediante el que se establecía que , junto al tantundem, el prestamista podía exigir una cantidad libremente pactada por las partes. La extensión del fenómeno obligó a la legislación romana a fijar una tasa máxima de interés, que en el año 88 a. C. era del 1% al mes

D.- Cristianismo

En lo que respecta al cristianismo, es necesario recordar que la prohibición del préstamo con interés ha sido una práctica unánime de la Iglesia católica hasta el siglo XIX. La prohibición que aparecía en el Antiguo Testamento fue retomada por los padres de la Iglesia quienes, como San Gregorio Niseno, San Juan Crisóstomo, San Agustín o Santo Tomás de Aquino, no ahorraron las críticas a esta actividad.

Por ejemplo, Santo Tomás de Aquino razonando su posición muestra su rechazo al argumento de que el tiempo en que la persona tarda en pagar lo prestado justifica el cobrar interés , ya que el tiempo no es propiedad de nadie sino que ha sido designado por Dios para todos los seres humanos. “Por ello, el prestamista que cobra por el tiempo del préstamo comete un fraude,ya que le vende lo que pertenece lo mismo al deudor que a él, y va contra Dios, puesto que exige un precio por algo que Dios regaló a todos por igual”

San Basilio Magno describe en su Homilía sobre el Salmo XIV el carácter insaciable de la usura : “El pobre buscaba una ayuda y ha encontrado un enemigo. Buscaba una medicina, y ha encontrado veneno. En lugar de socorrerle en su pobreza, te has enriquecido con su miseria [….] Los perros, cuando reciben algo, se amansan, pero el usurero, cuando se guarda su dinero, se irrita aún más. No cesa de ladrar pidiendo siempre más [….] Apenas ha recibido el dinero cuando ya te está pidiendo el dinero del mes en curso. Y este dinero prestado genera un mal tras otro, y así hasta el infinito”

La iglesia ha condenado la usura al menos en nueve Concilios. En el de Nicea, en el año 325, la prohibición del cobro de intereses solo se explicitaba en el lado del clero, bajo pena de degradación eclesiástica. Más tarde, Carlomagno hizo extensiva la prohibición a toda la población en sus Capitulares. El segundo concilio de Letrán (1139) condenó de forma tajante la actividad usuraria, incluida la que se desarrolla conforme al antiguo derecho romano. Con esta medida se erradicaba cualquier tipo de interés , por pequeño que este fuera. Los usureros, clérigos o laicos, eran considerados infames, siéndoles negada la cristiana sepultura.

El tercer concilio de Letrán (1179) renovó la condena de la usura : “ [….] ordenamos que los usureros manifiestos no sean admitidos a la comunión, y que, si mueren en pecado, no sean enterrados cristianamente, y que ningún sacerdote les acepte las limosnas [….]”. Más tarde, el papa Alejandro III declaró la nulidad del testamento del usurero. Las mismas condenas se repitieron en el cuarto Concilio de Letrán (1215)

El Concilio de Viena (1311-1312) señalaba que “ofendiendo a Dios y al prójimo”, en algunas zonas estaba autorizada la usura, cuyos intereses se cobraban además de forma coercitiva. Se estableció la excomunión para todos aquellos que, mediante decretos o sentencias, respaldaran el derecho de los usureros a cobrar los intereses. En el decreto 29 podemos leer que “si alguien cayera en el error de afirmar que ejercer la usura no es pecado, disponemos que sea castigado como hereje”

La última declaración oficial de la Iglesia Católica contra la usura, entendiéndose esta como cualquier tipo de interés, aparece en la encíclica Vix Pervenit (1745) en la que el Papa Benedicto XIV condena “ese género de pecado que se llama usura y que [….] consiste en que, partiendo de un préstamo, que por su propia naturaleza pide que se restituya solo la cantidad prestada, se quiere que se restituya más de lo que se recibió. Debido a esto, cualquier cantidad que supere el capital prestado es ilícito y usurario”

Hoy en día, la iglesia católica ha admitido la distinción entre un interés moderado permitido por la ley, y la práctica usuraria, caracterizada por un interés excesivo. Este cambio de enfoque ha de ser ubicado en su época. Se pasa de una economía de necesidades a una economía de ganancias, es el momento en que surge el capital industrial y financiero. La puerta a la permisividad se abrió primero, sin embargo, por el lado de la Reforma protestante. Lutero, aunque con matices, se mostró desfavorable a la usura. Sin embargo, paradojicamente, el gran cambio tuvo lugar en los sectores más puritanos del protestantismo, En Ginebra, Calvino se declaró abiertamente partidario del interés. Desechando los pasajes del Antiguo Testamento que tratan de la usura, así como los demás precedentes al respecto, por considerarlos inaplicables a las nuevas circunstancias, afirmó que cobrar intereses sobre el capital era tan lícito como cobrar una renta por la tierra. Aunque permitió solo intereses moderados y bajo ciertas condiciones, el hecho resultante fue que una actividad considerada reprobable e ilícita durante siglos…….acababa de ser respaldada por una autoridad religiosa.

Dentro de la iglesia católica, la primera vez que se cuestionó abiertamente la doctrina original fue en 1822. Una mujer de Lyon, Francia, percibió intereses sobre el dinero que había prestado y se le negó la absolución hasta que no devolviese los ganancias ilegales. El obispo Rhedon exigió una aclaración por parte de las autoridades de Roma, quienes le respondieron : “Le informamos que la demandante recibirá una respuesta a su pregunta en el momento adecuado […] Mientras tanto, podrá recibir la absolución sacramental en tanto y en cuanto esté totalmente dispuesta a someterse a las instrucciones de la Santa Sede”. En 1830 hubo otra promesa de resolución del problema, y más tarde, en 1873, la oficina de Propaganda de la Iglesia dio a conocer una tercera promesa, pero nunca se concretó. El pecado de la usura no se derogó en forma oficial, sino que se lo dejó caer simplemente en el olvido.

Es en este entorno donde el problema de la moral cristiana sobre el interés se va a limitar a tratar de determinar la cuantía del mismo, es decir, en determinar cuando un interés es demasiado alto y tendría que ser catalogado como usura.

E.- Islam

En el Islam, la palabra que tradicionalmente se traduce por usura es riba. Este término presente en el Corán, significa literalmente “incremento”. La prohibición de la usura es doctrina coránica tal como podemos ver en la azora titulada “La vaca” : “Vosotros los que creéis, temed a Dios y renunciad a cualquier beneficio de la usura que os quede si sois creyentes. Si no lo hacéis, sabed que Dios y su enviado os ha declarado la guerra [….] Si el deudor está en apuros, concededle una prórroga hasta que se encuentre desahogado, aunque lo mejor para vosotros es que renunciéis a cobrarlo, considerándolo como una limosna “ (Corán II, 274-279)

Tambien en la azora “Los romanos” encontramos una referencia a la riba: “Y lo que deis con usura para que se incremente a costa de los bienes ajenos, no producirá incremento alguno ante Dios, mientras que lo que dais sinceramente , buscando el rostro de Dios, esos son los que verán multiplicada su recompensa” (Corán XXX, 39)

Estos principios siguen vigentes hoy en día en los países islámicos, aunque la mayoría de empresarios y hombres de negocios musulmanes reconocen que hoy en día que las transacciones basadas en intereses son algo inevitable, pero tratan de evadirse de la prohibición con estrategias como utilización de bancos no islámicos. Otra táctica usada es la conocida como “banca islámica”. Estos bancos mantienen su viabilidad económica usando el concepto islámico de “participación en las ganancias y las pérdidas”. De esta forma, los bancos se convierten en una especie de accionistas del proyecto (personal, empresarial, social…..) al cual financian.

2.- ¿Qué hay detrás de la reprobación de las tradiciones religiosas al concepto de interés?

¿No será la preocupación por la justicia social y la estabilidad la que motivó que las principales religiones se detuvieran en el tema y prohibieran en forma unánime el cobro de interés? Siguiendo a Lietaer , los efectos del interés sobre la sociedad son los siguientes :

1.- En forma indirecta, el interés fomenta la competencia sistemática entre los participantes del sistema

2.- El interés estimula en forma constante la necesidad de un crecimiento económico permanente, aun cuando los niveles de vida permanezcan estancados

3.- El interés concentra la riqueza en favor de una pequeña minoría.

No es este el sitio para preparar una disertación sobre estos efectos, pero si dejar unos pequeños bosquejos y algunas cuestiones abiertas al hilo de ellos :

1.-El sistema monetario actual (basado en la valorización del tiempo en forma de interés) nos obliga a  incurrir en una deuda colectiva, y a competir entre los integrantes de la comunidad, con el único fin de obtener los medios para realizar intercambios entre nosotros y reponer los intereses generados. ¿Es esto lo natural? ¿Qué es lo natural humano, la competencia o la cooperación?

2.-Ese sistema monetario precisa un crecimiento continuo para que se puedan pagar los intereses, y se establece como una rutina en nuestras vidas. Es la tasa de interés la que establece el nivel promedio de crecimiento necesario para mantenerse en el mismo lugar. La pregunta que nos surge es : ¿Es posible el crecimiento infinito en un mundo finito (nuestro único planeta Tierra)?

El Centavo de José y la imposibilidad matemática del interés compuesto

El interés indefinidamente compuesto es una imposibilidad matemática en el mundo real. Por ejemplo, si José hubiera invertido un centavo de dólar con un interés del 4% el día de nacimiento de Jesucristo, para el día de la independencia norteamericana su valor habría aumentado hasta ser igual al de una bola de oro con el peso de la mitad del planeta Tierra. En la actualidad, tendría el valor de 2252 bolas de oro del peso de la Tierra

Si el interés compuesto hubiera sido del 5%, en el año 2002 el centavo de José habría alcanzado el increible valor de 470 mil millones de bolas de oro del peso de la Tierra

3.-Un tercer efecto sistemático del interés en la sociedad es la transferencia continua de riqueza de una gran mayoría a una pequeña y selecta minoría. Las personas y organizaciones más ricas son dueñas de activos que devengan intereses, y van a recibir una renta permanente de cualquiera que precise un préstamo a fin de obtener el medio de cambio (dinero) necesario para cumplir con el pago de interés. Son numerosos los estudios que muestran la transferencia de riqueza del 80% inferior de la población al 10% superior dentro de los paises occidentales (por no entrar a hablar de los desequilibrios norte-sur). El resultado acumulativo de este proceso explica el apabullante desequilibrio en la distribución de la riqueza a nivel mundial y haciéndose mayor cada vez el “gap” en estos últimos años. Esta diferencia es por entero independiente del grado de inteligencia o laboriosidad de los participantes, que es el argumento clásico para justificar las grandes diferencias en materias de ingresos. Y si es gravísimo la cantidad de gente por debajo de los niveles de pobreza, lo es más cuando los que están mejor tampoco digamos que estén/estemos muy bien (los medicamentos antidepresivos y ansiolíticos están en las partes más altas de la lista de medicamentos más prescritos).

A modo de conclusión, decir que las religiones han tenido originariamente el objetivo de la búsqueda de  justicia social y distribución de la riqueza. Cuando atacan las transacciones que comportan intereses , el propósito es proteger al individuo económicamente débil de una forma u otra contra el poderoso (en riqueza) que puede aprovecharse de él a través del mecanismo del interés. Independientemente de sus diferentes interpretaciones, podemos decir que la actitud que siempre dominó en el cuerpo doctrinal de las religiones con respecto al tipo de interés fue el temor a la arbitrariedad en las decisiones de aquellos que detentaban el poder político y económico con respecto a los menos favorecidos

Anexo : Alternativas al sistema monetario basado en el tipo de interés

Sin ánimo de ser exhaustivo, traigo aquí un catálogo de diferentes propuestas que se están moviendo socialmente con el objeto de modificar radicalmente (en el sentido, de ir hasta las raíces), el sistema monetario actual para poner la economía al servicio del individuo y no al revés:

  • Banca ética : En palabras de Peter Blom, CEO internacional de Triodos Bank, se trata de modificar el antiguo modelo bancario, que entiende la Banca como un negocio que busca el máximo beneficio a corto plazo para sus accionistas, a un modelo donde la banca sea un agente social que elija sus inversiones preocupado por su impacto sobre la naturaleza, las personas y los problemas a los que nos enfrentamos ”. Yo diría que el negocio entonces es la búsqueda del máximo beneficio a largo plazo y no solo para sus accionistas, sino para la sociedad en total. En España aparte de Triodos (el más consolidado) hay otras iniciativas como Fiare, Coop 57, Oikocredit
  • Bancos de tiempo :  Constituyen un acuerdo dentro de una comunidad para utilizar algo (horas de servicio) como medio de pago. Al llegarse al acuerdo, se crea literalmente dinero que puede ser incluso impreso de la misma forma que la moneda actual (ejemplos de estas denominadas “monedas complementarias” ya se han implementado en numerosos territorios fomentando una economía más basada en lo local : Chiemgauer, Ithaca hours, LETS)
  • Dinero sin inflación ni tasas de interés (Margrit Kennedy) : El sistema monetario debería considerarse un servicio público, por lo tanto es ilegal un sistema en el cual el 10% de la población continuamente recibe más de lo que paga por dicho servicio a expensas del resto que recibe menos de lo que paga. Muy esquematicamente, Margrit Kennedy propone reemplazar el interés por una tasa sobre el dinero inmovilizado (es a lo que denomina oxidación) como incentivo para la circulación lo cual provee al sistema de un ímpetu semejante al del interés. Desaparecería con ello, los múltiples reembolsos de intereses, el crecimiento malsano del sistema económico y las ventajas unilaterales que proporcionan a los prestamistas en la actualidad.
  • Los liberales de la escuela de economía austriaca proponen el restablecimiento de un patrón físico (oro, aunque podría ser la energía, por ejemplo) donde la creación de dinero esté sujeta al límite de esos bienes físicos junto con un coeficiente de reserva de depósitos del 100% para la eliminación del concepto de creación de “dinero bancario”. Es necesario recordar que hasta el año 1971, se podía acudir a la Reserva Federal americana a exigir 1 onza de oro por cada 35 dólares que tuvieras en billetes americanos. Al perder ese ancla, hemos llegado al desborde de creación de dinero bancario/financiero que ha provocado la actual crisis mundial . Pero ese es otro tema………

Bibliografía

  • “La crítica de la usura en la tradición”, Artículo de Andrés Guijarro en la revista The ecologist , nº 31 , Invierno 2007
  • “El futuro del dinero”, Bernard Lietaer, Longseller, Buenos Aires, 2005
  • “Fuera de los pobres no hay salvación”, Jon Sobrino, Trotta, Marzo 2007
  • “Raíces económicas del deterioro ecológico y social”, José Manuel Naredo, Siglo XXI, Mayo 2006

2 respuestas to “El interés y la usura en las tradiciones religiosas”

  1. juan said

    Felicitaciones , siemplemente ver la triste realidad , ahlora ya no se es solo pobre si no que puedes pasar a ser menos que eso, por este sistema basadfo en el interes , ahora hay personas andando con deudas impagables y solo falta que en sus legislacioens les declaren la muerte civil.

  2. rearoca said

    Muchas gracias muy ilustrativo

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